El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publicó este martes el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) del Consell Insular de Formentera, que formaliza así la primera normativa propia de la isla para regular el uso de patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal.
La norma, que el Pleno había aprobado inicialmente el pasado 26 de febrero con los votos a favor de Sa Unió y la abstención de GxF, PSIB-PSOE y el conseller no adscrito, fija ahora de forma definitiva dónde pueden circular estos vehículos, qué requisitos técnicos deben cumplir y qué sanciones se aplicarán a quienes incumplan sus disposiciones.
Dónde se puede y no se puede circular
La ordenanza permite la circulación de los VMP por la calzada de las vías urbanas con limitación de velocidad igual o inferior a 30 km/h y por los carriles bici.
En las denominadas «aceras bici» —espacios habilitados en la acera para la circulación de bicicletas y VMP— el límite se fija en 10 km/h, con prioridad absoluta para el peatón.
En cambio, queda terminantemente prohibido circular por aceras y zonas peatonales, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. El Consell se reserva además la facultad de establecer restricciones temporales o itinerarios específicos en zonas naturales protegidas o de alto valor patrimonial.
La velocidad general de circulación deberá estar comprendida entre 6 y 25 km/h, salvo en los tramos compartidos con peatones, donde el límite baja a 10 km/h.

Requisitos técnicos y documentación
Los VMP tendrán que contar, como mínimo, con un sistema de freno eficaz, timbre, luces delantera y trasera, catadióptricos laterales, indicador de velocidad y nivel de batería, apoyo estable en las paradas y una placa identificativa con marca, modelo, número de serie y código QR.
También será obligatorio el certificado de circulación acreditativo de la homologación, aunque la norma contempla un régimen transitorio: las unidades comercializadas antes del 22 de enero de 2024 podrán seguir circulando sin ese certificado hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan el resto de exigencias de seguridad.
Edad mínima, casco y seguro obligatorio
Solo podrán conducir un VMP las personas mayores de 16 años. El uso de casco homologado será obligatorio para todos los usuarios, al igual que llevar elementos reflectantes y las luces encendidas entre la puesta y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad.
Una de las novedades centrales es la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil, tanto para el uso particular como —desde el inicio de la actividad— para las empresas que exploten servicios de alquiler o uso compartido, que deberán acreditar una póliza por cada unidad de su flota.
Para los particulares, esta obligación entrará en vigor a los 180 días desde la publicación definitiva de la ordenanza.
Entre las conductas expresamente prohibidas figuran conducir con auriculares o manipulando el teléfono móvil, hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas, transportar pasajeros, arrastrar elementos no autorizados o llevar animales o cargas que comprometan la estabilidad o la visibilidad del vehículo.
Estacionamiento y actividades de alquiler
El estacionamiento deberá realizarse preferentemente en los apoyos específicos para VMP o aparcabicis, y queda prohibido en aceras estrechas, pasos de peatones, vados, paradas de transporte público, zonas de carga y descarga en horario, espacios reservados para movilidad reducida, junto a árboles o elementos patrimoniales.

Las empresas que quieran explotar servicios de alquiler o uso compartido necesitarán autorización municipal y deberán ajustarse a una cuota máxima de flota por temporada.
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Entre las condiciones exigidas figuran el mantenimiento periódico, la limpieza, el seguro por unidad, la identificación visible de cada vehículo, la atención 24 horas, la integración de sistemas de geofencing y limitaciones de velocidad, y la obligación de compartir datos agregados y anonimizados para la gestión de la movilidad.
La norma también prevé responsabilidad solidaria de las empresas por estacionamiento indebido reiterado y la posibilidad de retirada de unidades.
Régimen sancionador
La ordenanza clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las leves se incluyen el estacionamiento indebido o la carencia de timbre o catadióptricos. Son graves —y se sancionan con 200 euros— circular por la acera o zonas peatonales, no llevar casco, no llevar luces nocturnas, usar el móvil o los auriculares al conducir, o carecer de certificado de circulación.
Las infracciones muy graves, sancionadas entre 500 y 1.000 euros, incluyen conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, negarse a someterse a las pruebas reglamentarias, manipular técnicamente el vehículo para incrementar su velocidad, la reincidencia cualificada y la explotación económica sin autorización o sin seguro —esta última, además, puede acarrear la retirada de las unidades—.

Circular por encima de los 25 km/h también se considera infracción muy grave, con una multa de 500 euros.
La Policía Local queda facultada para comprobar los requisitos técnicos, el certificado, el uso del casco y el seguro, y podrá inmovilizar el vehículo —o retirarlo a depósito— en caso de incumplimiento grave o riesgo para la seguridad.
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