El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha desestimado la demanda de la empresa Parque Avda Dalí, S.L., que reclamaba al Govern balear una indemnización de 11.924.428,37 euros por la desclasificación urbanística de dos parcelas en la urbanización Roca Llisa, en Santa Eulària des Riu. La sentencia, fechada el 16 de septiembre, confirma que la reclamación llegó fuera de plazo y condena a la empresa a pagar las costas del proceso.
Roca Llisa es uno de los enclaves más exclusivos del mercado inmobiliario de Ibiza. Según los datos del nuevo Observatorio de la Vivienda de Baleares, encabeza el ranking de precios por metro cuadrado de la isla, con 7.978 euros, mientras que el precio medio por vivienda alcanza los 1.252.154 euros. Esta urbanización de Santa Eulària, de acceso restringido y baja densidad constructiva, reúne viviendas grandes y parcelas amplias, con un mercado orientado casi exclusivamente al segmento de lujo.
Terrenos que pasaron de urbanos a protegidos
El litigio se remonta a la Ley balear 4/2008, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible, que entró en vigor el 17 de mayo de ese año. La norma amplió el área natural de especial interés de Cap Llibrell-Cap Martinet y, con ello, convirtió en suelo rústico protegido parte de los terrenos de Roca Llisa que hasta entonces estaban clasificados como urbanizables.
En concreto, la ley afectó a dos parcelas de la empresa demandante, situadas en la avenida del Mar, números 137 y 143. Según la propia demanda, se desclasificaron 15.908 metros cuadrados, la práctica totalidad de una de las fincas.
Una reclamación presentada doce años tarde
Parque Avda Dalí vendió ambas parcelas a un tercero en febrero de 2020, pero se reservó el derecho a reclamar por los daños sufridos por la desclasificación. Ese mismo mes, el 12 de febrero de 2020, presentó ante el Govern balear la solicitud de indemnización que ha acabado en los tribunales.

La Conselleria de Medio Ambiente y Territorio inadmitió la petición en abril de 2021 por considerarla extemporánea. Y el TSJ le ha dado la razón: la ley que causó el perjuicio entró en vigor en mayo de 2008, y el plazo legal de un año para reclamar responsabilidad patrimonial vencía el 17 de mayo de 2009. Entre esa fecha y la reclamación de 2020 pasaron casi doce años.
El argumento del escrito de 2009 no cuela
La empresa intentó salvar el plazo alegando que ya había presentado un escrito el 31 de julio de 2009 ante el Consorcio de Reconversión Territorial y Paisajística de Ibiza, un organismo creado por la propia Ley 4/2008 para gestionar la recuperación paisajística de las zonas afectadas.
El tribunal rechaza este argumento por dos motivos. Primero, porque no existe ninguna prueba de que ese escrito se presentara: la empresa dice haberlo adjuntado a la demanda, pero el documento no aparece ni en el expediente ni en la fase de prueba. Segundo, y de forma más determinante, porque aunque hubiera existido, también habría llegado tarde: el plazo de un año ya había vencido dos meses y medio antes, el 17 de mayo de 2009.
La sentencia añade que, en cualquier caso, ese Consorcio nunca tuvo competencias para resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial, algo que la misma Sala ya había fijado en una resolución anterior, de 2016, sobre un caso similar.
Costas con un límite de 3.000 euros
Al desestimar el recurso, el TSJ impone las costas procesales a la empresa demandante, aunque fija un límite de 3.000 euros por todos los conceptos, conforme establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Fernando Socias Fuster, no es firme: cabe recurso de casación en el plazo de treinta días, bien ante el Tribunal Supremo, si se invoca infracción de normativa estatal o europea, bien ante la propia Sala de casación del TSJ balear, si el recurso se basa en normativa autonómica. La empresa deberá decidir ahora si agota esa vía para intentar recuperar parte de los más de 11,9 millones que reclama por la desclasificación de sus terrenos en Roca Llisa.











