Para la Agrupación de Autotaxis de las Islas Baleares (integrada en la Federación Empresarial Balear de Transportes, FEBT), el proyecto de decreto presentado el mes pasado por la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad, el cual incorpora la posibilidad de establecer una tarifa única en el servicio del taxi, es confuso y ambiguo, especialmente a la hora de dejar claro qué organismo tiene potestad para determinar las tarifas y para actualizarlas, como así también para gestionar el sector.
“El proyecto de Decreto adolece de una notable ambigüedad a la hora de identificar las administraciones competentes en la determinación y actualización de tarifas en autorizaciones de ámbito nacional (VT)”, señala el punto principal de un listado de alegaciones que ha presentado Joan Marí Riera, dueño de licencia de taxi en Ibiza, en representación de la agrupación.
La fase de alegaciones ha cerrado el 5 de febrero, el día en el que ingresó el escrito de Marí Riera. La intención del Govern es que el decreto entre en vigor el próximo verano.
En relación a las tarifas, señala el texto remitido a la Dirección General de Movilidad del Govern Balear, el preámbulo del decreto dice que “la competencia para su determinación y actualización corresponde a los consejos insulares, como órganos gestores y con potestades ejecutivas en materia de transporte terrestre en los respectivos ámbitos insulares”. Como justificación, el proyecto de decreto cita los dictámenes 113/2016 y 21/2018.
“No se entiende esta afirmación, dado que de la lectura precisamente de los dictámenes del Consell Consultiu se llega a la conclusión contraria. A los dictámenes citados, 113/216 y 21/2018, se pueden añadir también los dictámenes 26/2016 y 15/2022”, desarrolla la alegación. Como ejemplo, señala que “en el 15/2022, sobre el régimen de recogida de viajeros en la isla de Ibiza, se llegaba a las siguientes conclusiones:
“2.ª La modificación del régimen especial de recogida de viajeros sobre el que versa la consulta, así como la del régimen tarifario ligado al mismo, debe realizarse mediante norma reglamentaria cuya aprobación es competencia del Gobierno de las Illes Balears.
3.ª La mera actualización de las tarifas fijadas en la norma puede llevarse a cabo a través a un acto administrativo general dictado por el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza”.
En otras palabras, “establecer tarifas en autorizaciones nacionales (vt) es competència del Govern, mientras que la simple actualización de la misma sí puede ser de los consells”, explica Marí Riera a La Voz de Ibiza. Y agrega, en relación a las competencias de cada organismo: “No sé por qué el Govern interpreta lo que interpreta”.
Según las alegaciones presentadas, esta “incongruència en la determinación (nueva) y actualización (revisión) de tarifas en los autotaxis de las Illes Baleares, NO genera precisamente seguridad jurídica a los titulares de estas autorizaciones”.
Confusiones
Marí Riera y la agrupación piden certezas y garantías sobre cómo se aplicarán las tarifas y se gestionarán los servicios. Algo que, denuncia, el proyecto de decreto deja en el limbo, al contradecir dictámenes previos en relación a las competencias del Govern, el Consell y los municipios.
A su vez, el decreto no menciona autorizaciones autonómicas o insulares, dejando a los taxistas sinsaber si habrá futuras normativas que afecten su actividad.
“Lo que nos importa es que si hay denuncias, debemos saber dónde remitirlas, que quede claro que es el Consell, porque es el órgano que rige y ejecuta”, se queja Marí Riera. Además, considera que el proyecto de decreto parece hecho “para que no quede claro a quien le corresponde cada competencia”.
El conductor pone un ejemplo en el cual la ambigüedad y contradicción podría generar incertidumbre a la hora de cobrar un servicio de taxi. Según el punto 6 del artículo 8, los cinco primeros minutos de espera en un servicio de GPS no se pueden cobrar. “En el decreto ley 5/2022 de recogida de viajeros no se contempla la gratuidad delos primeros cinco minutos. ¿Quién va a modificar aquel decreto? No se aclara en el proyecto. Este tipo de cosas son las que generan confusión”
Además, la normativa sobre taxímetros y sus condiciones de aplicación, señalan las alegaciones, podría entrar en conflicto connormativas específicas de cada isla, como el régimen especial de recogida de viajeros en Ibiza. “Además, no se aclara qué pasará en el caso de Formentera, dondeno hay taxímetros. ¿Los tendrán que poner allí también?”, añade Marí Riera.
Tarifas
Otra de las alegaciones que ha hecho la Agrupación de Autotaxis de las Islas Baleares se refiere a la confusión que generan los distintos tipos de tarifas, que en algunos casos parecen referirse a lo mismo. En concreto, se critica la similitud entre «tarifas únicas equivalentes», definidas en el artículo 3, y «tarifas de regímenes especiales de recogida de viajeros», del artículo 4.
En efecto, ambos artículos son casi idénticos. De ambas tarifas se dice que «serán de aplicación a los trayectos de carácter urbano que se efectúen íntegramente en el territorio de cadauno de los municipios afectados» y que para su «determinación y actualización se requerirá el acuerdo de todoslos municipios afectados y se seguirá el procedimiento previsto para las tarifas urbanas»
«En el borrador de la consulta previa no aparecían las tarifas de los regímenes especiales, por lo tanto, considero que se deberían eliminar, por duplicidad, las tarifas únicas equivalentes», señalan las alegaciones.
Prestación conjunta
Cuando el proyecto de decreto fue presentado a mediados del mes pasado, la Dirección General de Movilidad informo que se buscaba establecer una tarifa única de referencia, acorde con las demandas del sector. Marí Riera remarca que “la demanda del sector era que los consells regulasen área de prestación conjunta”, y que es precisamente lo que no queda claro en el proyecto presentado.
“Aquí en Ibiza ambas federaciones —tanto su agrupación como la FITIE— estábamos de acuerdo de que el Consell debe reglamentar el área de prestación conjunta. No nos importa quién lo redacte, si es la Consellería de Transporte o quien sea, siempre que esa área de prestación conjunta se gestione desde Ibiza”, agrega.
Más alegaciones
La de las competencias no es la única alegación que ha realizado la Agrupación de Autotaxis de las Islas Baleares al proyecto de decreto.
Una de las alegaciones es que tampoco es clara la distinción entre los tipos de tarifa. “Te pones a leer lo que han definido por tarifa única equivalente y la de régimen de recogida y son lo mismo”, critica Marí Riera.
Las alegaciones que ha presentado también señalan que si bien “de ninguna manera los Consells insulares pueden establecer tarifas urbanas de referencia (…) mucho menos se pueden aplicar a regímenes especiales de recogida de viajeros o áreas territoriales de prestación conjunta”.
Otras alegaciones que se hacen al proyecto incluyen la falta de claridad a la hora de señalar suplementos en las tarifas.
“Se debería especificar si el suplemento de puertos se aplica solamente a puertos dependientes de autoridad portuaria, o también puertos deportivos con control de acceso. En Ibiza se da el caso de que existen accesos y espacios comunes para algunos puertos deportivos con puertos dependientes de autoridad portuaria”, dice el escrito. “Los clientes no saben bien cuándo se les cobra y cuándo no”, añade Marí Riera.
Algo similar ocurre con el suplemento por caminos de montaña. “Se debería especificar si el suplemento de montaña es aplicable también a los servicios realizados a través de caminos rurales, donde debido al mal estado de los mismos, el taximetro solo cuenta el tiempo transcurrido, no los kilómetros”, señala el taxista.
Además, se alega que el suplemento en vehículos de más de cinco plazas afectarán a familias numerosas.