El anteproyecto de modificación del Reglamento General de Costas ignora la reclamación de los actuales concesionarios de los polémicos chiringuitos de Formentera, otorgados a partir del megaconcurso bajo sospecha: mantiene la obligatoriedad de desmontaje a final de cada temporada a pesar de la insumisión repetida en los últimos dos inviernos.
Así se desprende del texto que se encuentra en exposición pública desde el lunes 9 de marzo y cuyo plazo de alegaciones se ha extendido hasta el miércoles 15 de abril. Desde la Conselleria del Mar y Ciclo de Agua avanzaron que «estamos trabajando en la elaboración de alegaciones», aunque no avanzaron los puntos que serán cuestionados.
En cuanto al eje de conflicto que puede llevar a que el Consell de Formentera pierda la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones de servicios de playa tras la incoación del expediente sancionador por parte del Govern balear, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no modifica las condiciones de desmontaje.
En tal sentido, se mantiene el artículo 113 en el que determina que «los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la autorización”.
Además, el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 queda redactado de la siguiente forma: «La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano (esto es lo que se añade al texto original), de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros».
Los alcances de las modificaciones
Según han informado desde MITECO, el objetivo es «adaptarlo a la normativa comunitaria en materia de concurrencia competitiva para las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre destinadas a actividades económicas».
En tal sentido, introduce un cambio estructural en el modelo de gestión del litoral, especialmente para chiringuitos, restaurantes y negocios en playa, al imponer nuevos requisitos de concurrencia y limitar la duración de las concesiones.
La reforma responde a un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España por no garantizar procesos transparentes en la adjudicación de estos permisos.
Según recoge el texto, Bruselas considera que la normativa actual permite otorgar concesiones sin un sistema competitivo y critica que se puedan prorrogar hasta 75 años “sin procedimiento de selección alguno”, lo que infringe la Directiva de Servicios.
Concursos obligatorios para negocios en playa
El principal cambio es que todas las concesiones vinculadas a actividades económicas deberán someterse a procesos de concurrencia competitiva.
El anteproyecto establece que estas autorizaciones requerirán “un procedimiento de selección de candidatos en el que se garantice la imparcialidad, la transparencia y la publicidad”, tanto en el inicio como en la resolución del proceso.
Esto supone que negocios tradicionales en primera línea de costa, como chiringuitos o servicios de temporada, ya no podrán renovarse automáticamente, sino que deberán competir con otros operadores en cada nuevo proceso.
Limitación de las prórrogas y fin de la continuidad automática
Otro de los cambios clave es la eliminación del sistema de prórrogas prácticamente automáticas. El texto establece que las concesiones tendrán una duración limitada y no podrán renovarse sin un nuevo procedimiento competitivo.
En este sentido, se fija que “no darán lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevarán ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante”.
Además, se establecen límites máximos:
- 30 años para la mayoría de actividades
- 50 años para servicios públicos
- 75 años en casos específicos como restauración ambiental
Revisión de concesiones ya existentes
El anteproyecto va más allá y abre la puerta a revisar concesiones ya prorrogadas. En concreto, señala que la Administración podrá modificar los títulos vigentes para adaptarlos a la normativa europea.
Así, se establece que “la Administración procederá a la modificación del título concesional para adaptarlo a los criterios de la Directiva”, lo que puede implicar recortes en la duración.
El texto añade que el nuevo plazo “no se extienda más allá de lo necesario para garantizar la amortización de las inversiones”, y advierte de que, si el titular no acepta las nuevas condiciones, “se procederá a la revocación de la concesión”.
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Más restricciones en zonas vulnerables del litoral
La reforma también incorpora criterios ambientales más estrictos. Entre ellos, destaca que no se podrán otorgar concesiones en zonas con riesgo de ser afectadas por el mar, en línea con los efectos del cambio climático.
En concreto, se establece que “no se podrán otorgar concesiones cuando soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar”.
Nuevas normas de navegación y fondeo
El texto también introduce ajustes en el uso del espacio marítimo. Entre ellos, se prohíbe el fondeo en zonas próximas a la costa, fijando límites de:
- 50 metros en playas
- 20 metros en zonas rocosas
Asimismo, se refuerza la obligación de evitar daños a hábitats marinos.
Procedimientos más estrictos y silencio negativo
El anteproyecto endurece también la tramitación administrativa. Se establecen plazos concretos y se fija que, si no hay resolución en tiempo, la solicitud se entenderá desestimada.
En concreto, indica que “transcurridos [los plazos] sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud”.
Este mecanismo introduce un régimen de silencio administrativo negativo en la concesión de autorizaciones.
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