Sa Unió vuelve a justificar la insumisión de los chiringuitos, que por segundo invierno consecutivo no han desmontado, salvo el quiosco de playa Bartolo que sí ha retirado la estructura este año. En la sesión del pasado 27 de febrero, la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera aprobó impulsar un recurso potestativo de reposición contra la resolución del Govern balear que inadmitió a trámite la solicitud de modificación de la concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con instalaciones de servicios de playa.
Se trata de una maniobra más a favor de los actuales concesionarios. El objetivo de la iniciativa es claro: que se suprima la obligación de desmontar los quioscos de playa entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, una exigencia establecida en el Reglamento de Costas y en el título concesional, por la cual la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua ha iniciado un expediente sancionador que le podría costar al Consell la concesión.
El acuerdo parte de una propuesta formal “Propuesta de aprobación de recurso potestativo de reposición contra la Resolución por la cual se inadmite a trámite la solicitud de modificación”.
En el texto se recuerda que el Consell ya había pedido al Govern, el 14 de enero de 2025 -un día antes de comenzar a correr el plazo de desmontaje-, modificar la concesión en relación con la obligación de desmontaje de los quioscos-bar, y que después insistió en esa vía con nueva documentación remitida el 2 de diciembre de 2025.
La clave política y administrativa del acuerdo es que el Consell no se limita a discrepar del fondo, sino que cuestiona directamente que el Govern optara por no tramitar la solicitud. El informe jurídico incorporado al acta sostiene que la decisión de inadmitirla fue “totalmente contraria a Derecho” y defiende que la Administración estaba obligada a abrir el procedimiento y resolverlo, ya fuera en sentido favorable o desfavorable.
En palabras del propio informe, la resolución debía ser “de estimación o desestimación de dicha solicitud, pero en ningún caso de inadmisión a trámite de la misma ya que ello supone de facto una denegación de fondo de lasolicitud del Consell sin haber entrado a analizarla y examinarla”.
«La decisión del conseller de inadmitir a trámite y de no tramitar el correspondiente procedimiento administrativo es una decisión totalmente contraria a Derecho y, por tanto, debería ser anulada mediante la estimación del presente recurso de reposición», plantea el informe jurídico firmado por el secretario Angel Custodio Navarro.
Ese informe, fechado el 25 de febrero de 2026, es el soporte central del acuerdo aprobado por la Junta. En él se argumenta que la solicitud del Consell no puede considerarse “manifiestamente carente de fundamento”, que es uno de los supuestos que permitirían una inadmisión.
Al contrario, el texto sostiene que el propio Reglamento General de Costas permite la modificación de autorizaciones y concesiones, y reprocha a la Conselleria que cerrara la puerta al expediente sin entrar a analizar la petición de fondo.
El documento va más allá y subraya que la petición del Consell se apoya en una línea jurídica concreta: el derecho del concesionario a “solicitar” la modificación de la concesión y a que la Administración concedente tramite el expediente hasta el final. De hecho, el informe sostiene que el Consell tiene “perfecto derecho a ‘solicitar’ la modificación de la concesión de ocupación del DPMT” y que la Conselleria debe decidir después, con un pronunciamiento de fondo, si esa modificación responde o no al interés general.
El argumento ambiental
La Junta de Gobierno también incorpora a su posición los argumentos de un estudio ambiental y climático elaborado por la empresa Podarcis el 17 de noviembre de 2025, citado extensamente en el informe.
Ese análisis concluye que, “desde el punto de vista ambiental, resulta significativamente más favorable mantener las estructuras de los quioscos durante toda la vigencia de la concesión y proceder a su retirada completa al finalizar ésta, que desmontarlas y volver a montarlas cada año”.
El informe añade que el desmontaje y posterior montaje anual provoca más compactación de arena, más tránsito de maquinaria, más residuos y una mayor huella de carbono.
Según el acta, el estudio también pone el foco en la asimetría de trato entre los quioscos y otras instalaciones de temporada. El texto destaca que escuelas de vela, módulos de baños o torres de socorristas pueden permanecer en el litoral durante todo el año bajo el mismo paraguas concesional, mientras que los quioscos quedan sometidos a un régimen de retirada anual.
A partir de ahí, el Consell defiende que “no existen argumentos ambientales sólidos” para justificar esa diferencia y plantea un modelo homogéneo: permanencia durante la concesión y desmontaje final.
Otra maniobra de dilación
Otro de los puntos relevantes del acuerdo es que el recurso pide reconocer como interesados en el procedimiento de modificación de la concesión a los actuales adjudicatarios que operan bajo ese título para ganar tiempo.
El acta cita expresamente a los mercantiles y adjudicatarios que ya han sido reconocidos como interesados en el procedimiento de caducidad de la concesión, y entiende que esa misma condición debe extenderse al expediente de modificación, ya que sus derechos pueden verse afectados por la decisión administrativa.
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La propuesta aprobada por la Junta fija con claridad lo que reclamará el Consell a la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua. En sus conclusiones, el informe solicita, primero, que «tenga por interpuesto recurso de reposición” y que «se acuerde la condición de interesados” a los adjudicatarios actuales.
Además, reclama que se anule la «inadmisión a trámite” y que se «resuelva sobre el fondo del mismo, declarando la modificación de la concesión referida en el sentido de suprimir la obligación de desmontar los quioscos del 15 de enero al 15 de febrero de cada año”.
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