URBANISMO A LA CARTA

Un permiso fantasma pone al Corso al borde de perder su único uso recreativo

La licencia de sala de baile de 1997 remite a una licencia de obra que no aparece ni en el expediente completo ni en los archivos de Urbanismo; sin ese respaldo, el uso recreativo puede quedar definitivamente perdido tras el cambio ejecutado en 2016.
Hotel Corso
Hotel Corso Ibiza.

En el expediente del Hotel Ibiza Corso falta un documento decisivo. La única licencia recreativa localizada hasta ahora en el establecimiento —la de apertura y funcionamiento de una sala de baile, otorgada por Decreto de Alcaldía de 5 de septiembre de 1997— remite en su propio impreso a un «proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento al conceder la licencia de obra». Pero esa licencia de obra no aparece identificada ni en el propio documento, ni entre los antecedentes que el Consistorio relaciona en el decreto vinculado a la licencia de 2026, ni en el expediente de obras que los vecinos recurrentes han podido consultar íntegramente.

La ausencia no es un mero vacío administrativo. De que esa licencia urbanística existiera o no puede depender que el edificio conserve hoy aquel uso recreativo o, por el contrario, lo haya perdido definitivamente como consecuencia de las obras y cambios de uso ejecutados en 2016.

El papel que puede decidir si el uso se perdió

Para entender la importancia de ese documento hay que separar dos permisos distintos, aunque ambos puedan referirse al mismo espacio. Por un lado está la licencia de actividad, que autoriza qué negocio o actividad puede desarrollarse —por ejemplo, una sala de baile—. Por otro, la licencia urbanística, que autoriza las obras necesarias y, sobre todo, que ese espacio pueda destinarse legalmente a ese uso desde el punto de vista urbanístico. Tener una no implica necesariamente disponer de la otra.

El expediente 310-7311/96, del que nació la licencia de sala de baile de 1997, tramitó precisamente la vertiente de actividad. La solicitud pedía «el permiso para la ampliación de actividad» y el proyecto técnico señalaba como finalidad obtener la licencia de apertura y la autorización gubernativa. La tramitación pasó por los órganos competentes en actividades clasificadas y espectáculos públicos, no por Urbanismo. Las obras civiles que contemplaba el proyecto aparecían como medidas necesarias para adaptar el local a esa actividad, pero eso no permite identificar por sí solo el título urbanístico que autorizó aquellas actuaciones y aquel uso.

La licencia de sala de baile de 1997 se concedía conforme a un «proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento al conceder la licencia de obra». Es la referencia conocida que apunta a la existencia de un respaldo urbanístico específico para aquella sala. El problema es que ese permiso no ha aparecido. Los recurrentes han accedido esta semana al expediente completo de obras sin encontrarlo y, según la documentación consultada, tampoco consta identificada en los archivos de Urbanismo una licencia de obra vinculada expresamente a la sala de baile.

Por qué importa que aparezca esa licencia

La cuestión adquiere otra dimensión por las obras realizadas en 2016 en las plantas inferiores del hotel. Aquella intervención no se limitó a modificar físicamente los espacios: también supuso cambios en su destino. La planta −1, donde estaba la sala de reuniones y congresos del hotel, pasó a destinarse a restaurante; y la planta −2, donde se encontraba la sala de baile, pasó a restaurante y sala de fiestas. Así lo describe la propia documentación técnica presentada posteriormente por la promotora para intentar legalizar las actuaciones, dentro de un expediente que nunca llegó a resolverse.

La Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears atribuye carácter permanente a la infracción consistente en cambiar el uso de una edificación sin licencia. Su disposición transitoria décima introduce además una consecuencia concreta para determinados usos anteriores: si el uso existente antes del cambio carecía del título urbanístico que debía ampararlo, ese cambio comporta la pérdida definitiva del uso previo, que no puede recuperarse sin obtener una nueva autorización conforme a la normativa vigente en el momento de solicitarla.

Eso convierte en decisiva la licencia de obra mencionada en el documento de 1997. Si ese título urbanístico nunca existió, el uso de sala de baile habría quedado sin respaldo urbanístico antes de las actuaciones de 2016 y, conforme a esa interpretación de la ley, el cambio de uso producido entonces habría supuesto su pérdida definitiva, sin necesidad de una declaración administrativa posterior que la constatase.

Recuperar ahora esa actividad obligaría entonces a obtener un nuevo título urbanístico con arreglo a la normativa actual. Y el planeamiento vigente plantea un obstáculo añadido: el PGOU de Ibiza de 2023 prohíbe en todo el término municipal la implantación de nuevas salas de fiesta, discotecas, salas de baile y establecimientos similares.

Por tanto, si se confirma que nunca existió la licencia urbanística a la que remite el permiso de 1997, la consecuencia podría ir mucho más allá de cuestionar el proyecto de macrodiscoteca. El Hotel Ibiza Corso tampoco podría apoyarse en aquella antigua sala de baile para recuperar hoy el uso recreativo que tuvo antes de 2016.

Lo que sí autorizaba la licencia de 1997

El proyecto de la actual reforma invocó como antecedente de la sala de fiestas el expediente APER 128/2002. La Voz ya documentó que no se trata de una licencia recreativa, sino de una comunicación de cambio de titularidad de la licencia de actividad del hotel, algo que el propio Ayuntamiento reconoció por escrito en julio.

Sí existe, en cambio, la licencia de apertura y funcionamiento de sala de baile de 1997, dentro del expediente 310-7311/96. Sus condiciones, hasta ahora no publicadas, delimitan con bastante precisión qué se autorizó entonces. El permiso ampara 488 metros cuadrados de la planta −2 y un aforo máximo de 365 personas. Además, excluye expresamente la realización de espectáculos y las demás actividades propias de una sala de fiestas.

La licencia incorporaba además otra condición relevante: debía acreditarse y justificarse en todo momento la misma titularidad para todas las actividades desarrolladas en el edificio. Es decir, la sala de baile no aparecía configurada como un negocio independiente del hotel operado por un tercero, sino como una actividad complementaria sometida a una unidad de titularidad.

Son tres límites que chocan con elementos centrales del proyecto de reforma del Corso: superficie, tipo de actividad y explotación. Como ya documentó este medio, la macrodiscoteca proyectada estaba planteada para unas 500 personas —más que las plazas del propio hotel— y para ser operada por otra empresa, incluso con accesos diferenciados respecto del establecimiento hotelero.

El informe-propuesta del Servicio de Ordenación Turística del Consell de Ibiza, de 28 de julio de 2026, establece que los espacios recreativos solo pueden funcionar integrados en el establecimiento, vinculados a su unidad de explotación y restringidos a sus huéspedes. Además, considera que no queda amparada la venta de entradas, pases diarios, reservas o abonos a personas no alojadas en el hotel.

Una contradicción dentro del decreto

En paralelo, el decreto municipal que resuelve un recurso presentado por vecinos de Illa Plana contiene además dos afirmaciones cuya convivencia resulta difícil de explicar. Por una parte, sostiene que la sala constituye una actividad complementaria integrada en el uso hotelero y cubierta por la licencia del propio hotel. Sin embargo, unos párrafos más adelante indica a la promotora que deberá presentar una declaración responsable de inicio de actividad.

La cuestión es relevante porque, si la nueva sala estuviera plenamente comprendida en el título de actividad del hotel, como sostiene el decreto, el inicio de ese servicio debería quedar cubierto por ese mismo título. La exigencia de una declaración responsable específica introduce, al menos, una duda sobre esa tesis y apunta a la necesidad de habilitar administrativamente una actividad diferenciada, precisamente lo que la consideración de mero «servicio complementario» pretende descartar.

Dónde queda ahora el expediente

El procedimiento acumula ya varios pronunciamientos administrativos desfavorables para elementos esenciales del proyecto. El Ayuntamiento ha reconocido que no existe un título habilitante de sala de fiestas y que la reforma incumple de manera insubsanable el límite del 15 % en el parámetro de ocupación.

El Consell, por su parte, ha asumido provisionalmente ese incumplimiento y ha concluido que no cabe presentar un proyecto modificado para intentar encajar de nuevo la actuación en la vía excepcional utilizada inicialmente, una posibilidad que ya no existe tras la derogación de ese régimen.

A ese escenario se suma ahora la incógnita sobre el título de 1997. La Voz de Ibiza ha solicitado al Ayuntamiento de Ibiza que identifique la licencia urbanística a la que remite expresamente el impreso de la sala de baile o que confirme que no consta en sus archivos. Hasta el momento de publicación de esta información, el Ayuntamiento no había respondido.

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