El expediente de la macrodiscoteca proyectada en el antiguo Hotel Ibiza Corso ha dado un nuevo giro. Después de haber reconocido que no existe el permiso de sala de fiestas sobre el que se levantó el proyecto, el Ayuntamiento de Ibiza ha remitido al Consell de Ibiza un informe en el que sitúa el foco en otro título: la licencia de sala de baile otorgada en 1997, que califica de actividad autónoma y abierta al público general.
El Consell ha reaccionado abriendo un nuevo trámite de audiencia de diez días hábiles (contados desde el día siguiente a la notificación) para que los interesados puedan alegar sobre esa documentación.
Qué dice el informe municipal
El informe de los Servicios Técnicos Municipales lleva fecha de 28 de agosto de 2026 y responde a un requerimiento que el Servicio de Ordenación Turística del Consell había cursado el 28 de julio dentro del expediente de revisión del informe turístico.
En él, el Consistorio localiza en sus archivos solo dos títulos vigentes en el establecimiento: la autorización de funcionamiento de la actividad de hotel, otorgada por Decreto de Alcaldía de 28 de agosto de 1986, y la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad de sala de baile, de 5 de septiembre de 1997. Ambas a nombre de Turismo Balear, S.A.
Y confirma por escrito lo que ya había admitido en julio: de la documentación municipal no resulta la existencia de ningún título habilitante para el ejercicio de una actividad de sala de fiestas.
Lo curioso es cómo describe la actividad de 1997. El informe sostiene que, de la documentación técnica y administrativa del expediente, se desprende que aquella sala de baile «fue autorizada con carácter autónomo y abierta al público general», con un aforo máximo de 365 personas y sin que su acceso conste limitado a los clientes alojados en el hotel.
Esta postura contradice el argumento que el propio Ayuntamiento había venido defendiendo. Hasta ahora, el Consistorio sostenía que la sala proyectada no necesitaba permiso recreativo propio por tratarse de un servicio complementario del uso hotelero, restringido a los huéspedes y explotable únicamente por el titular del establecimiento.
Los seis puntos que el Consell pone sobre la mesa
El trámite adicional que el Consell abrió el 1 de septiembre delimita expresamente los extremos sobre los que se puede alegar. Y su enumeración revela qué considera problemático el propio órgano insular:
- la vigencia y el alcance espacial, material y funcional de la licencia de 1997;
- el carácter autónomo de la actividad, su apertura al público y el aforo de 365 personas;
- la diferencia jurídica y técnica entre la actividad autorizada como sala de baile y la actividad de sala de fiestas contemplada en la documentación posterior;
- la eventual correspondencia entre el ámbito, las instalaciones y las condiciones de aquella licencia y los 2.484,20 metros cuadrados destinados a usos recreativos en el proyecto;
- la incidencia de esos títulos sobre la calificación turística del uso recreativo, su consideración como uso secundario compatible, el límite superficial del 30 % y las inscripciones turísticas;
- y cualquier alegación sobre la suficiencia o la falta de correspondencia de la documentación municipal.
Lo que el Consell da por cerrado
El escrito precisa además que este trámite no reabre la discusión sobre el 15 %. El Consell razona que el nuevo informe municipal no aporta mediciones, planos, títulos de vinculación ni cálculos urbanísticos nuevos sobre la superficie edificada o la ocupación, y concluye que «la contradicción sobre el informe municipal de 22 de julio de 2026 se considera ya sustanciada». Aquel informe fue el que reconoció que el proyecto incumple el límite del 15 % en el parámetro de ocupación y que el defecto no es subsanable mediante modificación del proyecto.
Transcurrido el nuevo plazo, con o sin alegaciones, el Consell redactará una propuesta de resolución revisada. La decisión de fondo sigue pendiente de que se convoque la Comisión de Ordenación Turística.
Una licencia que no es firme
En paralelo, un oficio del regidor delegado del área de Aperturas informa al Consell del estado de la licencia urbanística núm. 11/2026 y deja constancia de un dato relevante: la licencia no ha adquirido firmeza en vía administrativa, porque sigue sin resolverse el recurso de reposición interpuesto el 24 de abril y ampliado el 24 de mayo.
El mismo oficio identifica los dos procesos judiciales en marcha contra el decreto que otorgó la licencia: el procedimiento ordinario 39/2026 del Tribunal de Instancia Plaza núm. 4 de Palma, a nombre de la comunidad de propietarios del edificio de las calles La Mola, Sa Conillera y s’Espalmador; y el procedimiento ordinario 85/2026 del Tribunal de Instancia Plaza núm. 1 de Palma, a nombre de la Asociación de Propietarios y Vecinos de Illa Plana, Illa Grossa-Illa d’en Valerino.










