El Consell Insular de Formentera ha reducido de 530.000 a 82.000 euros una multa por alquiler turístico ilegal a la empresa Formentera Mar SA, propiedad del empresario Nicolás Mayol, tras estimar parcialmente sus alegaciones y modificar el criterio sancionador aplicado inicialmente.
La decisión, aprobada por unanimidad en Junta de Gobierno el pasado 13 de febrero, implica una rebaja de casi el 85% de la sanción original y se apoya en la acumulación de expedientes y en el cálculo basado únicamente en ingresos probados durante la inspección.
La Administración incoó inicialmente dos procedimientos sancionadores por hechos considerados “infracción muy grave” por comercializar alojamientos sin título habilitante o con más plazas de las autorizadas, según recoge el acta.
Por un lado, se acordó la apertura de un expediente de «procedimiento sancionador PS 2/2025» por la denominada “Casa Gran” contra las mercantiles Formentera Mar y Salinera Española «por la presunta comercialización de un establecimiento turístico careciendo del preceptivo título habilitante, hechos susceptibles de constituir una infracción muy grave».
Mientras que en relación al establecimiento turístico denominado “Cuartel des Carabiners (CasCarabiners)”, inscrito en el Registro Insular de Turismo de Formentera, se acordó la «incoación del procedimiento sancionador PS 7/2024 contra las mismas mercantiles, por la presunta comercialización turística de un establecimiento con un número de unidades y plazas superior al autorizado, sin título habilitante suficiente, hechos igualmente constitutivos, presuntamente, de una infracción muy grave».
En ese contexto, para el primero de ellos se proponía una multa de 480.000 euros, mientras que para el segundo una sanción de 50.000 euros.

A su favor
Sin embargo, tras las alegaciones presentadas por la empresa de Nicolás Mayol -cuya empresa Port Med Formentera es concesionario de la dársena Poniente y el varadero-, el Consell decidió unificar ambos expedientes al considerar que derivan de una misma actuación inspectora, lo que ha sido clave para la reducción de la sanción.
En su descargo, la mercantil solicitó «la acumulación de los procedimientos PS 2/2025 y PS 7/2024 al amparo del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar identidad sustancial y una íntima conexión entre los hechos imputados».
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Por su parte, el Consell ha dado por válido tal reclamación: el propio informe jurídico señala que “los hechos traen causa de una única actuación inspectora, realizada en fecha 5 de septiembre de 2024”, por lo que procede su tramitación conjunta.
«Examinados los antecedentes obrantes en ambos expedientes, se constata que los hechos traen causa de una única actuación inspectora, realizada en fecha 5 de septiembre de 2024, tal como resulta del informe emitido por el inspector actuante el 27 de septiembre de 2024», detalla el informe.
También argumenta que las unidades inspeccionadas «se ubican en una misma parcela, explotándose turísticamente bajo la denominación comercial Cas Saliners». Además, «ambos procedimientos imputan a la misma mercantil hechos subsumibles en el mismo tipo infractor».
«En consecuencia, concurriendo los requisitos de conexión objetiva y subjetiva, procede acordar la acumulación de ambos procedimientos, que se tramitarán y resolverán de forma conjunta», determina el Consell.
Por otra parte, la Administración introduce un giro relevante en el cálculo de la multa, al descartar la estimación inicial basada en todas las unidades detectadas. Según el documento, “la estimación realizada inicialmente tomando como referencia la totalidad de las nueve unidades resulta excesiva”, lo que lleva a aceptar parcialmente las alegaciones de la mercantil.
De más de medio millón a 82.000 euros
El nuevo importe se fija teniendo en cuenta únicamente los ingresos acreditados durante la inspección, limitados a tres unidades concretas.
El acta detalla que se comprobó el cobro de 2.350 euros, 4.231,30 euros y 600 euros en tres estancias, cuyos justificantes fueron aportados por los clientes.
En este sentido, el Consell justifica el recálculo señalando que “procede atender exclusivamente a los ingresos efectivamente acreditados en el momento de la inspección”, lo que reduce drásticamente la base sancionadora respecto al planteamiento inicial.
Como resultado de este cambio de criterio, la Junta de Gobierno concluye que la sanción adecuada es muy inferior a la propuesta inicial. El acuerdo final establece “sancionar a Formentera Mar SA con multa de 82.000 euros”, una cifra que el propio informe considera “proporcionada a la gravedad de los hechos acreditados”.
Esto a pesar que la multa máxima para las infracciones muy graves es de 400.000 euros.
El expediente confirma, no obstante, la infracción, al señalar que los hechos se encuadran en la normativa turística balear y que la empresa es responsable “en su condición de comercializadora y beneficiaria de los ingresos obtenidos”.
Un caso llamativo por el recorte
La resolución resulta especialmente llamativa por la magnitud de la rebaja, ya que la sanción pasa de 530.000 euros inicialmente planteados a solo 82.000 euros, tras un cambio de enfoque de la propia Administración. El Consell opta así por un criterio más restrictivo, basado únicamente en los ingresos comprobados y no en el potencial volumen total de explotación detectado.
La Voz de Ibiza ha consultado al Consell Insular de Formentera si este mismo criterio se había utilizado en algún otro expediente anterior. Sin embargo, al momento de la publicación de esta noticia no habían respondido.
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