CONCURSO BAJO SOSPECHA

Los surrealistas argumentos de Sa Unió para evitar el desmontaje de los chiringuitos: califica de «ilegal» al Reglamento de Costas

Los servicios jurídicos del Consell sostienen que el deber de desmontar los quioscos cada año es «claramente ilegal» y piden que Costas no lo aplique. Es la misma obligación que el Consell aceptó al recibir la concesión, que figuraba en el pliego técnico y que había ratificado un prestigioso catedrático.
Los surrealistas argumentos del Consell Insular de Formentera para evitar el desmontaje de los chiringuitos

El Consell de Formentera, gobernado por Sa Unió, sostiene ahora ante el Govern que la obligación de desmontar los ocho chiringuitos del megaconcurso bajo sospechas es «claramente ilegal», a pesar de que está establecida en el Reglamento de Costas, figuraba en los pliegos y había sido advertida por un prestigioso catedrático.

Así lo recoge el informe jurídico que acompaña a las alegaciones aprobadas por la Junta de Govern el 15 de septiembre, con las que el Consell pide eliminar el desmontaje anual entre el 15 de enero y el 15 de febrero, tal como adelantó La Voz de Ibiza.

La obligación está en el artículo 113.3 del Reglamento General de Costas, que dice que «las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas».

Esa misma redacción se ha mantenido en el anteproyecto de modificación del Reglamento General de Costas que se está tramitando, ignorando la reclamación de los actuales concesionarios de los polémicos chiringuitos de Formentera y manteniendo la obligatoriedad de desmontaje a final de cada temporada a pesar de la insumisión repetida en los últimos dos inviernos.

Qué sostiene el Consell

Según el acta, el informe de los servicios jurídicos, firmado por la letrada de Medio Ambiente, Lidia Serrano Tur, con la conformidad de la secretaria general accidental, defiende que el deber de desmontar cada temporada lo introdujo la reforma del Reglamento de 2014. Además, argumenta que no figura en la Ley de Costas ni en el reglamento original de 1989. Supone, dice, «un claro exceso sobre las previsiones de la Ley de Costas».

Además, apunta que es una obligación «económicamente muy gravosa» que, a su juicio, solo podría imponerse por una norma con rango de ley. Habla de un «auténtico “exceso”».

«A nuestro juicio, el deber de desmontar (y montar) anualmente los quioscos playeros nos parece claramente ilegal (al menos, en cuanto a los quioscos no construidos mediante obras)», afirma el texto, que añade que es «jurídicamente inaplicable» por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 117.1 de la Constitución.

El informe plantea que el artículo 113 regula las autorizaciones y los quioscos tienen una concesión, de modo que, aunque el precepto fuera válido, no les sería aplicable. Y califica de «excesiva y extensiva» la interpretación de la jefa del Servicio de Concesiones, que concluye que los quioscos en tramos naturales «no pueden ser permanentes».

Lo que el Consell aceptó en 2023

Cuando La Voz de Ibiza publicó el análisis del catedrático de Derecho Administrativo de la UIB Felio Bauzá, encargado a propuesta del entonces presidente del PP de Formentera, José Manuel Alcaraz, el informe ya recogía que el 27 de marzo de 2023 el Consell «aceptó las condiciones y prescripciones señaladas para el otorgamiento de la concesión».

Aquella resolución de Presidencia no cuestionaba la obligación de desmontar, sino que pedía reducir el tiempo que las instalaciones debían permanecer desmontadas, para paliar la estacionalidad, a un mes dentro del primer trimestre del año. Es el mes del 15 de enero al 15 de febrero que el Consell quiere ahora suprimir.

Según el acta, la propia Dirección General le recordó el 17 de enero de 2025, cuando el Consell pidió por primera vez evitar el desmontaje, que las condiciones estaban «completamente vigentes», «impuestas y aceptadas en su momento por el concesionario».

Lo que decía el pliego

La obligación no estaba solo en el Reglamento. Tal como informó este medio, el pliego administrativo establecía que las concesiones debían «ser desmontadas un mes al año (durante el primer trimestre del año)».

El pliego técnico, en su punto 9.2.9, exigía estructuras «fácilmente desmontables» y «montaje mediante sistemas modulares prefabricados».

pliego tecnico
El pliego técnico de la licitación de los chiringuitos establece, en el punto 9.2.9 la obligatoriedad de desmontar.

El propio Consell admite en el acta de la Junta de Gobierno aprobada el 15 de septiembre que la licitación exigía quioscos desmontables. Su informe jurídico señala que, al estar casi todos en playas naturales, «se entiende que deben ser desmontables y así se ha requerido en los pliegos técnicos que han regido la licitación». Pero ese pliego pedía además, en su punto 9.2.9, «sistemas modulares prefabricados».

Ahora, un informe técnico del Consell que recoge el acta explica que eso no siempre es posible. En el caso del chiringuito Amar, en Migjorn, afirma que la falta de acceso rodado obliga a que «el montaje se haga in situ de forma secuencial con elementos no prefabricados».

Ese mismo informe sostiene que los chiringuitos «son desmontables pero eso no quiere decir que sea fácil hacerlo».

Esto último implica una mentira, tal como han reflejado los técnicos del Govern. Es que el informe demoledor de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua que avala la incoación del expediente de caducidad determina que al menos tres de los chiringuitos no son desmontables, condición que marca tanto el título concesional como el Reglamento de Costas.

El informe de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua sobre las irregularidades de los chiringuitos
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