CONCURSO BAJO SOSPECHA

Otra mentira de Sa Unió desmontada: los chiringuitos de Formentera debían subrogar a los trabajadores

El Juzgado de lo Social de Ibiza ha dictado cuatro resoluciones que declaran improcedente la falta de subrogación de los trabajadores fijos discontinuos de varios chiringuitos de playa de Formentera. Las sentencias respaldan uno de los argumentos centrales que los antiguos concesionarios mantienen desde el inicio del proceso.

Chiringuito de Formentera.

El Juzgado de lo Social de Ibiza ha dictado cuatro sentencias que contradicen directamente la posición que el Consell Insular de Formentera sostuvo durante la tramitación del megaconcurso bajo sospecha de los quioscos de playa: las nuevas empresas adjudicatarias tenían la obligación de subrogar al personal que venía prestando servicios para los anteriores concesionarios de los chiringuitos. Al no hacerlo, los empresarios incurrieron en despidos improcedentes.

Las resoluciones analizan el cambio de adjudicatario producido tras la concesión administrativa y concluyen que la normativa laboral del sector de la hostelería obliga a la subrogación en los supuestos de sucesión o sustitución de empresas vinculadas a concesiones administrativas, «incluso cuando no exista transmisión patrimonial de bienes o instalaciones».

Asimismo, el juzgado señala que las empresas salientes «comunicaron la información necesaria relativa al personal afectado y que las empresas adjudicatarias disponían de conocimiento suficiente sobre las circunstancias laborales de los trabajadores adscritos a cada explotación», según ha detallado los ex concesionarios que perdieron el concurso a La Voz de Ibiza.

Las sentencias no son firmes y pueden ser recurridas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo mientras el Govern balear tramita un expediente sancionador que puede desembocar en la caducidad de las concesiones de los quioscos de playa ante la insumisión por el desmontaje de invierno.

Lo que el Consell negó y el juzgado confirma

El juzgado apunta también a la responsabilidad del Consell: las resoluciones señalan que «los pliegos de licitación no incorporaban información sobre las condiciones laborales del personal afectado por la subrogación, pese a existir una obligación legal de facilitar dichos datos a los licitadores para que pudieran evaluar correctamente los costes laborales asociados a la explotación».

Es decir, el Consell no solo negó que hubiera obligación de subrogar, sino que además omitió a los licitadores la información que les habría permitido calcular correctamente el coste real de la concesión.

Esta situación fue uno de los aspectos debatidos durante la tramitación de la controvertida licitación. Los antiguos concesionarios cuestionaban que los informes económicos de los ganadores no contemplaban justamente la subrogación de los trabajadores –o su eventual indemnización-.

Además, el ex presidente insular, Llorenç Córdoba, en la Junta de Gobierno del 25 de marzo, pidió que el concurso quedara desierto, ya que el personal propuesto en las ofertas por los concursantes distaba mucho de los 15 trabajadores mínimos necesarios. Esto en base al informe de Recursos Humanos que certificaba que todas las ofertas incumplían el convenio colectivo de hostelería de Baleares.

Esto desembocó en que Córdoba se apartó del procedimiento y los conselleres de Sa Unió acabaron adjudicando los lotes.

Así, las empresas ganadoras arrancaron la temporada sin subrogar a los trabajadores de los anteriores concesionarios. Ahora, cuatro sentencias del Juzgado de lo Social de Ibiza les condenan a optar entre la readmisión de esos trabajadores en las mismas condiciones anteriores o el abono de las correspondientes indemnizaciones.

Las consecuencias

El juzgado absuelve al Consell Insular de Formentera dentro del procedimiento laboral, al considerar que las eventuales responsabilidades derivadas de la actuación administrativa deben plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es decir, la vía judicial para depurar las responsabilidades del Consell en la tramitación del concurso sigue abierta.

Para los antiguos concesionarios, las sentencias suponen una vindicación parcial pero significativa de los argumentos que sostuvieron desde el principio: que las ofertas ganadoras eran inviables económicamente porque no contemplaban los costes reales de la operación.

Unos costes que el Consell, al negar la obligación de subrogación y al no incluir en los pliegos la información laboral preceptiva, contribuyó a que los licitadores infravaloraran.

«Pese a las advertencias, el Consell sostuvo durante la tramitación administrativa que no existía obligación de subrogación. Las sentencias ahora dictadas en primera instancia concluyen precisamente lo contrario y respaldan uno de los fundamentos esenciales esgrimidos tanto en los recursos administrativos como en los posteriores procedimientos judiciales», explicaron los antiguos concesionarios a La Voz de Ibiza.

El catedrático que advertía lo mismo

Las advertencias del informe del prestigioso catedrático de la Universidad de las Islas Baleares (UIB), Felio Bauzá Martorell, doctor en Derecho, profesor titular de derecho administrativo de la UIB y acreditado para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, iban en la misma dirección.

En aquel momento, antes de que se desatara el escándalo por el megaconcurso bajo sospecha destapado por este medio, aconsejaba anular el procedimiento de licitación al considerar que no había posibilidades de actualizar los pliegos a la situación económica actual tras el incremento de precios de los últimos dos años, lo que implicaba  un excesivo riesgo de quiebra de los concesionarios.

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